Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas en fecha 19 de octubre de 2010, por el abogado CARLOS E. APONTE G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada así como la ejercida en fecha 21 de octubre de 2010 por la abogada CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.