DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el escrito incoado por el Profesional del Derecho ciudadana ENZA FEMMINELLA S., Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda, actuando en su carácter de Abogada del acusado VERA ISTURIZ, EDWIN ARMANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.493.916, en la cual solicitan la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su representado.
SEGUNDO: Se DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDWIN ARMANDO VERA ISTURIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.493.916 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º ° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda.....