Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE AGOTEN LOS TRÁMITES DE CITACIÓN POR EDICTOS DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO SALVATORE BERTOLO ROCCELLA. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la constancia en autos de la citación de la parte demandada.
Dada la naturaleza jurídica del fallo, no hay condenatoria en costas.