En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos WILLIAM JOSE TORRES RIVERO e YVY SOLANGEL ALVARADO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.550.799 y V-6.206.599, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 2002 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre, Caracas inserta bajo el N° 38 folio 38.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.