IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 868, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ha incoado la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., contra el ciudadano WILFREDO JESÚS MENDOZA GARCÍA, todos identificados plenamente en la parte inicial del presente fallo.
TERCERO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora, el inmueble identificado como: Casa-Quinta denominada San Francisco, situada en la Avenida Los Huertos, Urbanización La Campiña del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
CUARTO: Se condena a la .....