Ahora bien, las anteriores consideraciones permiten afirmar que para el momento del despido, la ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ BLANCO, se encontraba amparada por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial N° 40.310, en razón de lo cual debe esta Juzgadora declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por cuanto su conocimiento corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se establece.
En consecuencia, y por cuanto la jurisdicción es un presupuesto procesal de orden público que debe ser declarado de oficio en cualquier estado e instancia o grado de la causa cuando es detectado por los Jueces como lo prevé el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que se desprende de lo contenido en el artículo 353 del referido Código, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.....