DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 02 de Octubre de 2015, por la Profesional del Derecho SABRINA MONTES DE OCA, Defensora Pública Auxiliar Centésima Quinta (105°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensora de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BLANCO GONZALEZ Y ANDRY JESÚS FIGUEREDO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada el 26 de agosto (sic) de 2015, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...Por lo que al encontrarse llenos los extremos legales del articulo 236.1.2.3, en relación al articulo 237.2.3 y Parágrafo primero, 238.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal .....