Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades del representante legal de la parte oferente en la presente oferta real de pago, las cuales se desprenden de copia de Instrumento Poder consignado al folio 4 al 5 de autos, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera los derechos del extrabajador JUAN CARLOS VILLAMIZAR, ya que de existir alguna diferencia o derechos laborales no pagados derivados de la relación de trabajo que lo unió con la oferente podrá reclamarlos, se le imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO realizado por la parte oferente a la parte oferida, cuyo monto fue por CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.000,00), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial a su nombre, distinguido con el número 00005148, de fecha 22/10/2.....