En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos es por lo que debe declararse parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 5 de octubre del 2016 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber prosperado el recurso respecto a la oposición formulada por la actora en lo atinente a las documentales ya referidas promovidas por la demandada, en consecuencia, se modifica parcialmente el auto recurrido, tal y como se establecerá en forma positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes explanados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia e.....