Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE ALFONZO FLORES, IVONNE XIOMARA CARPIO FLORES, GLERIS COROMOTO CARPIO FLORES y GUILLERMO ANTONIO CARPIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.716.871, V-6.524.357, V-6.158.738 y V-6.270.537, respectivamente, causahabientes de la De-Cujus HILDA MARGARITA FLORES MACADANE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.155.848 fallecida Ab-Intestato, en fecha 06 de enero de 2016, en el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda.