En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de desalojo incoada por el ciudadano ARSENIO EVEREST PURJA ESTEBANEZ contra la ciudadana NAYIBE ESTHER MENDOZA DE LAS SALAS, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión, ello ante la ausencia de la parte actora a la audiencia de juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS .....