En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribuna Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, referida a las transacciones verificadas ante un Tribunal y siendo que se han revisado los extremos legales pertinentes, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, así mismo, se da por terminado el presente procedimiento.