PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ELIO CESAR BURGUERA RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en fecha 10 de Diciembre de 2007, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Diciembre, en el juicio seguido por REYES RANGEL URIBE contra ACONTI, ACCESO CONTROLADO E INVESTIGACIÓN, C.A.. SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al acta de fecha 06 de Diciembre de 2007 inclusive. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fije por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar computando primero el término de la distancia estable.....