Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 07 de enero de 2010, por el abogado FREDDY LINARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 08 de enero de 2010, en el procedimiento que por solicitud de jubilación y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO HERNÁNDEZ RIVAS, JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, PEDRO RODRÍGUEZ, ALBERTO GONZÁLEZ, RAÚL GARCÍA, LUCÍA ANGEL DE PAREDES, FRANCISCO SUÁREZ, SI.....