Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR las Cuestiones Previas alegadas por la parte demandada. De conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiusdem, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a esta decisión.
Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.