"...En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos MIRIAM RAMONA DE PEÑA LAGUADO y PEÑA SAAVEDRA ENCARNACIÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-5.145.255 y V.-4.491.785, respectivamente, en beneficio de del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..."; la cual se ejecutará en el hogar de los referidos ciudadanos en la siguiente dirección: Calle las Gardenias, casa No 11, Sector las Torres, Parroquia La vega, Caracas, Municipio Libertador, teléfono 0212-715-73-77 .....