Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio que sigue el ciudadano Antonio Rafael Pérez Ferrero contra la empresa Eli Lilly y Compañía de Venezuela, S.A.: SEGUNDO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción. TERCERO: CONTRARIO A DERECHO los pedimentos realizados con posterioridad al desistimiento in comento. CUARTO: SE MODIFICA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.