En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. MILAGROS TERESA ALTUVE, actuando en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a la causal genérica establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/02/2005, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ en el expediente Nº AA20-C-2003-000246 . En consecuencia, se ordena la remis.....