En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos DARIA MATILDE PAREJO DE PARADAS y PABLO JOSE PARADAS PAREDES, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.295.267 y V-3.719.323, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, en fecha 22 de septiembre de 1978, según consta en Acta N° 51.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.