En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se NIEGA la admisión de la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano RICHARD EDUARDO CARREÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.444.540. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________________________________. Años 202° y 153º.
EL JUEZ,
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTINEZ
En la misma fecha siendo las _.....