En tal sentido, se observa que en fecha (17) de diciembre de dos mil (2012), el ciudadano Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Trujillo, practico la notificación y el (17) de diciembre del 2012, consignó el haber practicado la notificación del Despacho Saneador ordenado, ahora bien, en virtud que la parte actora debió subsanar dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación transcurrido el termino de distancia, es decir, dentro de los días (10) y (11) de enero de dos mil trece (2013), y como quiera que la parte actora no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por calificación de despido incoada en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE, la demanda poscalificación de despido que intentará el ciudadano: JUAN RAMON JARUSAUSKAS PRIETO V- 12.444.135, en contra de la e.....