En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, la abogada Zuleima Blanco de Candelario, a quien la parte actora le confirió expresas facultades para transigir, recibir cantidades de dinero y otorgar finiquitos, según instrumento poder cursante a l folio 07 del expediente y que el abogado Hermenegirdo Gonzalez, ha actuado debidamente facultado por la demandada para transigir en el presente asunto según instrumento poder cursante a los folios 21 al 32 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa .....