En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), incoara la sociedad mercantil HABITACASA LA GUAIRA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., contra los ciudadanos ARQUIMIDES OBERTO MATA MONASTERIOS y JESUSITA MARTÍNEZ DE MATA, ambos plenamente identificados, En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar: 1) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.702,38), por concepto de recibos de condominio insolutos; y 2) Se ordena mediante experticia complementaria del fallo, pagar el monto que resulte por concepto de indexación monetaria, contado a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente .....