DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado ALEJANDRO VILORIA, Defensor Público Trigésimo Segundo (32°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en este acto como defensor del ciudadano MURO SALAZAR JOSE ELIAS, quien planteó su apelación, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de diciembre de 2007, mediante la cual Negó la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al RÉGIMEN ABIERTO, al penado antes mencionado, y en consecuencia se confirma la decisión apelada.
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