Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ELADIO OMAÑA R. en contra de la empresa FRIGORIFICO SUB-CARNE 21 C.A . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 25 de Febrero de 2008 se diarizó y publico la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abog. Eduardo Núñez.
Abog. Antonio Boccia.