"...Examinado el contenido y demás recaudos que conforman las actas del presente asunto, este Juez Unipersonal N° VI evidencia de los mismos que la pretensión aducida por la demandante, que en definitiva se traduce en una solicitud de Autorización Judicial para Viajar, no concuerda con el motivo asignado por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), toda vez que el presente asunto ha sido registrado como Demanda de Responsabilidad de Crianza dentro del Sistema Juris 2000 signado con la letra y número AP51-V-2008-002418 siendo lo correcto el haber sido registrado como una Solicitud de Autorización Judicial para Viajar, cuya naturaleza es totalmente distinta y como ya se dijo, no se corresponde con la pretensión explanada en dicho escrito libelar. En consecuencia, visto lo anterior y como quiera que resultaría a todas luces desacertado darle continuidad a un procedimiento de tal naturaleza bajo una denominación errónea, generando además información est.....