En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el cierre del expediente en el archivo y la terminación del proceso, en la oportunidad de Ley.-.