Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción suscritos en diligencia de esta misma fecha, inserta al folio 90 presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MAYRET CASTELLANO Inpreabogado: 108.466, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en los términos efectuados por el mismo, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, da por terminado el juicio, ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral a los fines de su guarda y custodia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se .....