- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, fundamentada en los literales C e I del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, intentada por la ciudadana LILIBETH DE OLIVEIRA DA CONCEICAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.791.690, representante legal del niño (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano JOSE LUIS VALENTE DE JESUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.283.042. En consecuencia, el ejercicio de la Patria Potestad sobre el citado niño se le atrib.....