Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00), para el ciudadano DANIEL ENRIQUE SILVA SARRATUD, pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día veintiuno (21) de enero de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), la segunda el día veinticinco (25) de febrero de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) y la tercera se cancelará a los 20 días continuos a partir del segundo pago, por la cantidad por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se .....