Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO FERNANDEZ y FREDYS J. CARIAS, en su carácter de defensores del ciudadano ALEXANDER JOSE RAMOS LINARES, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Enero de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA a los ciudadanos ALEXANDER JOSE RAMOS LINARES, titular de la Cédula de Identidad número V-18.003.805, como autor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal…conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 tod.....