este Tribunal Undécimo de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que la presente demanda sea admitida nuevamente, por consiguiente se declara nulas todas las actuaciones posteriores al 05 de marzo de 2007, fecha inclusive. Y así se decide.-