Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL por razón de la materia, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto, a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, que le corresponda previa distribución.