Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de Defunción se señala que la de cujus DENIS CORDERO GONZALEZ, (antes identificada), tuvo dos (02) hijos, ANDRES ERNESTO RODRIGUEZ CORDERO y YUMARY CAROLINA TORRES CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.441.977 y V-17.928.727, respectivamente, sin incluir, según lo solicitado en el escrito de solicitud a WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.935.081.
Por otra parte, no fueron consignadas las actas de nacimiento de YUMARU CAROLINA TORRES CORDERO y WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ, (antes identificados).
En tal sentido, este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (25) días del mes de Febrero del año 2014. Años. 203° y 154°