decreta en estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL a la ciudadana Adriana María Maica Rengel y, en consecuencia, se designa como sus TUTORES INTERINOS a los ciudadanos Edelmira Rengel González y Rubén José Maica Rengel, quienes deberán aceptar el cargo o excusarse del mismo, en cuyo caso afirmativo, prestar el juramento de ley, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.)