Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente demanda, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA contra RESTAURANT DRMC, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir.....