SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. y se instruye a la secretaria del Tribunal remita las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS para su posterior distribución a un JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del presente asunto penal. Se fija el hecho objeto del proceso, el trascrito en el escrito de acusación fiscal, CAPITULO II "RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO", Se fija el HECHO OBJETO DEL PROCESO: De conformidad con el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, "La presente investigación.....