En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que por ende, podrían vulnerarse derechos irrenunciables del trabajador ya que es un requisito sine qua non verificar el consentimiento del trabajador por parte del operador de justicia condición que en el presente caso no se realizó.
Por otra parte, la demandada a través de su apoderado judicial LUIS URANGA VARGAS, ut supra identificado, se dio por notificado en fecha 30 de enero de 2015, de la demanda interpuesta en contra de su representada y en esa misma fecha consigna el escrito transaccional el cual se encuentra suscrito por el apoderado judicial de la entidad de trabajo, el trabajador y por su abogado asistente, sin embargo, la transacción fue consi.....