En base a los argumentos expuestos este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 09 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.