Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NULIDAD de todo lo actuado. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de librar las correspondientes notificaciones para la celebración de la audiencia preliminar con excepción de la parte actora y de CONSTRUCTORA SURCO, C. A., que están a derecho por haber comparecido a la audiencia de segunda instancia. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación de la Fiscalía General de la República para que investigue lo concerniente a la desaparición de actuaciones en el expediente. QUINTO: Se ordena la notificación de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que tenga conocimiento de ello. SEXTO: Se o.....