En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano ANTONIO CARLOS FARIA PINTO y su apoderada judicial YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732, por una parte, y por la otra, la demandada CENTRAL MADEIRENSE C.A, debidamente representado por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 211.464.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada,.....