Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 22 de junio de 2015 (folio 214), inclusive dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el cual se fijó el lapso para sentenciar sin celebrar la audiencia de juicio. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte designado por distribución, una vez que dé por recibido el expediente ordene la notificación de las partes y los entes involucrados a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio conforme lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello con m.....