En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE los ciudadanos LUIS ALIRIO SAEZ VASQUEZ y NANCY DE LA TRINIDAD LEON DE SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.097.711 y V-2.766.954, respectivamente y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos.