DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FABRICIO ALBERTO GUIÑAN BETANCOURT y MIRIAM COROMOTO GONZALEZ DE GUIÑAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.235.895 y 5.513.777, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 06 de Diciembre de 1978, ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Sucre, Municipio el Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, según co.....