´´´´De autos se desprende, que la presente causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 01 de noviembre de 2024, precluyendo dicho lapso en fecha 14 de febrero de 2025: no obstante, por auto de esa misma este Tribunal difio por treinta (30) dias consecutivos el lapso para dictar sentencia, precluyendo en fecha 13 de febrero de 2025. Así las cosas, siendo que consta que en fecha 10 de febrero de 2025, se dictó sentencia en la causa, es decir, dentro del lapso correspondiente al diferimiento hecho por esta alzada, la solicitud de aclaratoria fue presentada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 20 de febrero de 2025, cinco (5) días después de haberse vencido el lapso de sentencia (diferimiento), se concluye que dicha solicitud fue realizada fuera del lapso establecido para su ejercicio.
De ahí, que la aclaratoria solicitada, resulta extemporánea, impidiendo ello ingresar al análisis de la petición y su contenido ´´´´