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Decisiones del dia 25/02/2025

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2024-000509(11836) N° Sentencia : Fecha: 25/02/2025
Procedimiento:
Aclaratoria De Sentencia
Partes:
CIUDADANO JOSÉ GREGORIO PERALES BECERRA EN CONTRA DE LA CIUDADANA MARIA YRENE CALDERA TRINIDADE
Resumen:
´´´´De autos se desprende, que la presente causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 01 de noviembre de 2024, precluyendo dicho lapso en fecha 14 de febrero de 2025: no obstante, por auto de esa misma este Tribunal difio por treinta (30) dias consecutivos el lapso para dictar sentencia, precluyendo en fecha 13 de febrero de 2025. Así las cosas, siendo que consta que en fecha 10 de febrero de 2025, se dictó sentencia en la causa, es decir, dentro del lapso correspondiente al diferimiento hecho por esta alzada, la solicitud de aclaratoria fue presentada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 20 de febrero de 2025, cinco (5) días después de haberse vencido el lapso de sentencia (diferimiento), se concluye que dicha solicitud fue realizada fuera del lapso establecido para su ejercicio. De ahí, que la aclaratoria solicitada, resulta extemporánea, impidiendo ello ingresar al análisis de la petición y su contenido ´´´´
Juez/Ponente:
Cesar Humberto Bello Conde
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2024-000629(11850) N° Sentencia : Fecha: 25/02/2025
Procedimiento:
Prescripción Adquisitiva
Partes:
CIUDADANO EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA CONTRA LA CIUDADANA MARÍA FERNÁNDEZ DE LLANO
Resumen:
´´De ahí, que anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la norma anteriormente citada; es decir, interpuesto contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable al cumplir con el requisito de la cuantía, ya que la estimación de la demanda era de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 777.100,oo), monto superior al exigido para acceder a sede casacional, de conformidad con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tercer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno (décimo día) contra del fallo proferido el 10 de febrero de 2025; y, cumpliendo con la cuantía para acceder en sala casacional y siendo ejercido contra sentencia de última instancia, procede su admisibilidad. Y así se establece. A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Ca.....
Juez/Ponente:
Cesar Humberto Bello Conde
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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