Del expediente contentivo de la causa sub-iudice, se desprende que la cuantía del interés principal es la cantidad de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.041,00), equivalentes a TRECIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333 U.T), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, lo que conjugado con la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, formulada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual modificó a nivel nacional las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve en los juzgados en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo, hace a todas luces el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Gaceta Oficial N° 41.620, es decir, en fecha 12 de abril de 2023, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 25 de abril de 2019, causando tal sit.....