Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MARÍN FURTH LEONEL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.645.113, por cuanto el mismo no cumple en su totalidad con los requisitos establecidos en el artículo 500, específicamente el contenido en el ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.