DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO : Imponer al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar consagrada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina adscrita al Palacio de Justicia dispuesta para tal fin.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaría del Tribunal, con el propósito de incorporarla en los controles llevados para tal fin.
LA JUEZ
DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CASTILLO SOTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal
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