PRIMERO: Se le impone al joven (IDENTIDAD OMITIDA) la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, en estricto cumplimiento del Tribunal Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal, el 05-12.07 por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal. Las REGLAS DE CONDUCTA están indicadas de la siguiente manera: A) Deberá presentarse una vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución. B) deberá presentar cada tres meses constancia de trabajo y de estudios si decide estudiar. C) Se le prohibe portar armas de cualquier tipo. C) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. D) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, así como con la persona con la cual fue detenido. E) Prohibición de permanecer fuera de su casa después de las 11:00 horas de la noche, a menos que se le presente una emergencia que req.....