Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta por el Abogado Rigoberto L Zabala G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.406, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAUN QUIJIJE, titular de la Cédula de Identidad número 11.993.136 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por Pago de Diversos Conceptos.